1 de noviembre de 2009

LEY NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR


LEY NACIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR
Fuente Pagina Adriana Puiggrós
TÍTULO I. LA EDUCACIÓN SUPERIOR
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. En tanto la Educación es un bien público y un derecho humano personal y social, la presente ley regula el ejercicio del derecho de enseñar, aprender y producir conocimiento a través de la investigación y la creación científicas, tecnológicas, culturales y artísticas, en sus diversas formas. Este derecho debe vincularse socialmente mediante la extensión y los procesos de innovación socioproductivos, en la totalidad de los cursos, carreras y actividades que componen la estructura general del sistema, las Instituciones y las organizaciones de la Educación Superior.
ARTÍCULO 2. La Educación Superior forma parte indisoluble del Sistema Educativo Nacional tal como lo define la Ley 26.206 y articula sus principios, funciones, objetivos, saberes, prácticas y producciones con los Niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, las Modalidades y los Ámbitos educativos. Se regula por las disposiciones de la presente ley y subsidiariamente por las Leyes de Educación Nacional Nº 26.206 y de Educación Técnico-Profesional Nº 26.058 en lo que corresponda.
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